El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 609/2026, que da luz verde definitiva al Programa Auto+ también para el tejido empresarial, en sustitución del Plan MOVES III. Con la norma ya en el BOE, la Línea 2 del programa —pensada para empresas, autónomos y profesionales, con compra directa, leasing financiero y renting— queda formalmente aprobada, y en el caso de autónomos y microempresas de ciertos sectores podrá llegar a los 12.000 euros por una furgoneta eléctrica en cuanto se abra la convocatoria.
Quién puede pedirla y con qué límites
Pueden ser beneficiarios cualquier empresa con personalidad jurídica propia y las personas físicas dadas de alta como autónomos en la Agencia Tributaria. Quedan excluidos los propios concesionarios y puntos de venta. El límite de vehículos con ayuda por beneficiario es de diez para empresas y de tres para autónomos, y las ayudas están sujetas al régimen de minimis europeo, con el tope de acumulación que marca la normativa comunitaria.
A diferencia de la línea para particulares, aquí caben tres vías de adquisición: compra directa, leasing financiero y renting (con contrato mínimo de tres años en ambos casos de financiación). Los vehículos elegibles son los mismos que en la Línea 1 —turismos M1, furgonetas N1, motos L3e/L4e/L5e y cuadriciclos L6e/L7e con etiqueta CERO—, quedando fuera autobuses M2/M3 y camiones N2/N3.
Tres niveles de cuantía según el tipo de solicitante
El importe máximo cambia según quién pida la ayuda:
| Tipo de vehículo | Empresa (no micro) | Autónomo/microempresa | Autónomo/microempresa con fondo social* |
|---|---|---|---|
| M1 | 4.500 € | 6.000 € | 7.000 € |
| N1 | 5.000 € | 7.500 € | 12.000 € |
| L3e, L4e, L5e | 1.100 € | 1.100 € | 2.000 € |
| L6e y L7e | 1.500 € | 1.500 € | 2.000 € |
*La franja más alta corresponde a autónomos y microempresas de determinados sectores (definidos por CNAE en cada convocatoria) cuya ayuda se cofinancia con el Fondo Social para el Clima europeo. En estas convocatorias solo son subvencionables vehículos de emisión cero: quedan fuera los híbridos enchufables y los de autonomía extendida.
Igual que en la línea de particulares, el importe final se calcula acumulando tres criterios sobre ese máximo: un 50% (eléctrico puro) o 25% (electrificado) por el criterio eléctrico; un 25% o 15% por el criterio económico según si el M1 cuesta hasta o más de 35.000 euros, con tope de 45.000 euros salvo en vehículos de ocho o nueve plazas, donde no aplica límite de precio; y hasta un 25% adicional por el criterio europeo si el montaje y, en su caso, la fabricación de la batería se realizan en la UE cumpliendo los requisitos de origen y bajo contenido en mercurio de la Lista Blanca del programa.
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, pero eso solo fija las bases reguladoras: como en la Línea 1, las solicitudes no se podrán presentar hasta que el Ministerio de Industria y Turismo publique la convocatoria correspondiente, con su propio sistema telemático y plazo de solicitud.
Documentación y particularidades para empresas
La solicitud se presenta también de forma telemática, con posibilidad de representación por parte del concesionario o de la entidad de renting o leasing. Si es persona jurídica, hace falta certificado del Registro Mercantil o poder notarial que acredite la representación, certificado de situación censal y el certificado de ayudas de minimis emitido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Un matiz relevante para empresas grandes: si la ayuda solicitada acumulada supera los 30.000 euros, hay que acreditar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 mediante certificación del órgano de administración o, según el caso, informe de un auditor inscrito en el ROAC. No presentar esa acreditación equivale a desistir de la solicitud.
En renting y leasing, además, quien recibe la ayuda deberá poder demostrar durante los dos años siguientes que ha pagado las cuotas correspondientes, y la titularidad del vehículo deberá seguir siendo del beneficiario o de la empresa de renting/leasing durante ese periodo.
Para una flota, empresa o autónomo, el Programa Auto+ es sobre todo una cuestión de aritmética: el mismo modelo puede pasar de 4.500 a 12.000 euros de ayuda según quién lo compre y cómo lo financie. Antes de renovar flota o dar el salto a la furgoneta eléctrica, merece la pena mirar si la actividad entra en los sectores con acceso al tramo del Fondo Social para el Clima, porque ahí está la diferencia más grande.




