El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sacado a consulta pública los procedimientos técnicos que hacen operativo el multicomercializador, el derecho a contratar dos comercializadoras de electricidad en un mismo punto de suministro. Es la pieza que faltaba para que, algún día, la factura de tu casa y la del cargador de tu coche eléctrico puedan separarse sin dar de alta una segunda acometida.
El derecho en sí no es nuevo del todo. Lo introdujo el artículo 6.1.g del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, que aprobó el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Lo que faltaba —y lo que ahora se somete a información pública hasta el 3 de septiembre de 2026— son los procedimientos de operación del sistema que permiten a Red Eléctrica, distribuidoras y comercializadoras repartirse la medida y la facturación cuando hay dos contratos activos en un mismo punto.
La condición que fija el reglamento es concreta: solo puede haber una comercializadora activa por período de liquidación del mercado de producción, y tiene que existir un registro de consumo que distinga qué parte de la energía corresponde a cada contrato, con un contrato de acceso de terceros a la red suscrito directamente con el distribuidor.
Qué cambia para quien carga en casa
El texto de MITECO no menciona el coche eléctrico en ningún momento: habla en términos generales de instalaciones de demanda y puntos de suministro. Pero el mecanismo que describe —dos comercializadoras conviviendo en el mismo contador, cada una facturando su parte medida— encaja con un problema real para quien recarga en casa. Hoy, si quieres una tarifa distinta para el cargador doméstico, la vía habitual pasa por dar de alta un segundo punto de suministro, con su propia acometida y potencia contratada. El multicomercializador plantea, al menos sobre el papel, una alternativa dentro del mismo punto, sin ese trámite adicional.
Cómo se medirá el reparto
El procedimiento de operación 10.11, que desarrolla estos intercambios de información, obliga a que los suministros con multicomercializador tengan medida cuarto-horaria, y encarga al distribuidor identificar qué puntos tienen esta condición y calcular, período a período, qué parte de la energía corresponde a cada comercializadora. Es la misma lógica de reparto cuarto-horario que el reglamento aplica también a los clientes de un agregador independiente.
Nada de esto está aprobado todavía: la propuesta está en fase de alegaciones y pendiente de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así que no hay fecha ni oferta comercial concreta a la vista. Pero es el tipo de cambio regulatorio silencioso que, si prospera, terminará determinando cuánto paga de verdad por cargar en casa alguien con un coche eléctrico y una tarifa doméstica que no le compensa mover el consumo a horas valle.





